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El Comité de Apelación de la RFEF ha dejado sin efecto las sanciones impuestas al AD Mérida y a su técnico Ángel Alcázar por el Juez Único de Competición de la Federación Extremeña de Fútbol como consecuencia del partido entre el Pueblonuevo y el club emeritense.

 

 

La sanción al técnico extremeño (dos partidos de suspensión) fue impuesta debido a que el árbitro reflejó en acta unas manifestaciones en las que Alcázar consideraba vergonzoso el desarrollo del partido por las continuas interrupciones del juego. Por otro lado, la multa pecuniaria impuesta al club emeritense (301 €) se derivaba de los incidentes protagonizados por un grupo de supuestos aficionados del Mérida; así fueron identificados al menos como tales por el árbitro en el acta arbitral.

 

 

En su escrito de interposición del recurso de apelación, los servicios jurídicos del Mérida indican respecto a las manifestaciones del entrenador que estas no implican actitud de menosprecio o desconsideración hacia el árbitro ya que este “se limitaba a deplorar el mal desarrollo del encuentro por ambos equipos, dado que es obvio que el árbitro no es responsable de la mala conducta deportiva de los jugadores, que frenaron el desarrollo lógico del partido”.

 

 

En lo que se refiere a la multa de 301 € impuesta al club, el Comité señala que no cabe responsabilidad disciplinaria para el club visitante, en este caso el Mérida, puesto que, según el artículo 15.1 del Código Disciplinario, sólo se contempla en estos supuestos dicha responsabilidad del club organizador, en este caso, el Pueblonuevo, siendo éste el que debe velar dentro de sus posibilidades durante el transcurso del partido porque no se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física.

 

 

Por todo lo anterior, el Comité acuerda estimar el recurso formulado por el club AD Mérida, anulando la suspensión de dos partidos impuesta al entrenador Ángel Alcázar, sancionándole con una mera amonestación, y dejando sin efecto la sanción de multa impuesta a la AD Mérida por incidentes de público.

 

 

Texto íntegro de la resolución

Por IUSPORT

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