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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado recientemente al Ayuntamiento de Olivenza al pago de 5.500 euros más los intereses legales a la empresa que organizó en noviembre de 2012 el «I Raid Villa de Olivenza dentro del Campeonato de Extremadura de Raids de Aventura/Campeonato Ibérico 2012”.

 

Tras dar la razón el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Olivenza al consistorio, la sentencia fue impugnada en apelación por la representación procesal de la mercantil organizadora del Raid.

 

El Ayuntamiento de Olivenza reconoce que se encargó el servicio a la Empresa demandante, pero no con esas condiciones económicas, que, según el consistorio, fueron impuestas unilateralmente por la empresa organizadora. Es decir, hubo acuerdo verbal para la celebración de la prueba deportiva, siendo la discrepancia sólo en relación al coste del servicio.

 

Sin embargo, señala la sentencia, “frente a la prueba aportada por la apelante, consistente en la factura y en la testifical del concejal de Deportes del citado ayuntamiento, que fue con quien se llevaron a cabo los contratos y negociaciones, el cual reconoce tales contactos y además reconoce que se llegó al acuerdo de un precio de 5.500 euros; frente a tales pruebas, decíamos, ninguna acreditación contraria presenta el Ayuntamiento demandado, que se limita a decir que, si no pagaron, fue porque la actora no cumplió lo convenido (lleno de los hoteles de la ciudad y determinado número de participantes, que no se alcanzaron), pero ninguna prueba presenta para acreditar ese supuesto incumplimiento de la actora que justificaría (en base al art. 1124 C.C. ) el incumplimiento, por el Ayuntamiento, de su prestación (pago del precio). Es más es que lo acreditado es que si hubo cumplimiento, pues la prueba se celebró en los días convenidos 3 y 4 de noviembre de 2012 y no sólo el día 4”.

 

Ante tales circunstancias el Ayuntamiento demandado intenta plantear una cuestión nueva, “aludiendo a la necesidad de tener en cuenta toda la normativa sobre contratación en el sector público y sobre órganos competentes, dentro de una Corporación Municipal, para celebrar ese tipo de contratos que conllevan obligaciones dinerarias para la Administración”. No obstante, la Audiencia Provincial no acepta esta alegación por no haber sido expuesta en primera instancia.

 

Por todo lo anterior, se estima el recurso interpuesto por la organizadora del Raid de Olivenza, revocándose la sentencia de instancia y condenando al Ayuntamiento demandado al pago de 5.500 euros más intereses, con inclusión además de las costas causadas.

 

TEXTO DE LA SENTENCIA

 

Por IUSPORT

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