Tal como adelantó Iusport el pasado 12 de mayo, el Gobierno central estaba estudiando en detalle el texto de la Ley de Ordenación de las Profesiones del Deporte de Extremadura por considerar que determinados preceptos de la misma podrían ser inconstitucionales al regular materias que el Estado considera de su exclusiva competencia.
El hecho de que hoy se haya publicado en el DOE el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Extremadura no hace sino confirmar la información adelantada por este medio. Tal es así que ambas administraciones van a iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas por el Estado en relación con los artículos 6, 7, 9 a 21, 24, disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
Recordemos que en gran parte de los artículos citados se exige para el ejercicio de las profesiones reguladas el hecho de estar en posesión de las titulaciones indicadas, aspecto este que el Estado considera contrario al artículo 149.1.30 de la Constitución que señala que “el Estado tiene competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Dicho precepto hay que ponerlo en relación también con el principio de igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio español regulado en el artículo 139.1 de la misma norma. Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, la última con número 201/2013 de 5 de diciembre. Además fue el propio Consejo Consultivo de Extremadura el que en su dictamen preceptivo puso sobre aviso a la Asamblea de Extremadura de los vicios de inconstitucionalidad en que incurría la propuesta de Ley, defectos que a juicio del Estado parece que no quedaron subsanados en el texto definitivamente aprobado.
En próximas fechas se designará un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral la solución que proceda. Además los términos de este acuerdo han sido puestos en conocimiento del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 33.2 la ley 2/1979 que regula este órgano que establece el trámite señalado como requisito previo a la interposición del recurso de inconstitucionalidad en el supuesto en que las diferencias no fueran resueltas.
ACCEDE AL TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL
ACCEDE AL TEXTO DE LA LEY DE PROFESIONES DEL DEPORTE DE EXTREMADURA