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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado nula la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Calamonte de un contrato administrativo cuyo objeto era la instalación de césped artificial en el campo de fútbol municipal así como su mantenimiento.

 

Esta decisión es adoptada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto tanto por el propio consistorio municipal como por la empresa que resultó adjudicataria ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Mérida que declaró la nulidad del concurso.

 

En el pliego de condiciones de la convocatoria se incluía, entre otros, como criterio para obtener una mayor puntuación el hecho de que los licitantes acreditaran estar dentro del programa FIFA Prefered Producer. Extremo este que fue finalmente determinante para la adjudicación del contrato, quedándose fuera de la opción de aspirar a la ejecución del contrato la empresa demandante en primera instancia que no estaba en posesión de tal cualificación.

 

Los argumentos de la demandante se basaban en que el citado sello FIFA Prefered Producer no guardaba relación alguna con el objeto del contrato y suponía la vulneración de los principios de igualdad de oportunidades, de concurrencia y de la imposibilidad de fijar marcas.

 

La Sala del alto tribunal extremeño ratifica la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos:

 

«Se está valorando un criterio que en todo caso podría considerarse de solvencia de la empresa licitadora ya que el sello FIFA Prefered Producer (Productor Recomendado FIFA) se otorga a la empresa no contribuyendo su obtención a mejorar la calidad de la instalación”. Y de ello se sigue que » podemos concluir que atribuir una valoración adicional a las empresas que acrediten la obtención del sello PRF no es procedente ni introduce mejora técnica alguna en las prestaciones del campo de fútbol, pudiendo garantizarse la calidad en la ejecución del campo de fútbol mediante la aplicación de normativa homologada gratuita sin registro de marca”. Y si a ello se une que para obtener el sello PRF tienes que abonar 400.000 francos suizos, y que no pueden obtenerlo todas las empresas que quieran sino que están imposibilitados de ello las que no acepten un código de conducta de la WFSGI y las que hayan tenido disputas legales o iniciado procedimiento legales contra la FIFA o algún miembro asociado a ella en los dos últimos años (como es el caso de la empresa adjudicataria) se comprende que estemos ante un criterio que vulnera el principio de igualdad y de concurrencia”.

 

Asimismo confirma la indemnización a abonar a la empresa que no resultó adjudicataria en un 6 por 100 del precio del contrato, importe que asciende a 18.354 Euros. La Sala justifica tal decisión en que si no fuera por la toma en consideración de ese certificado de la FIFA, el contrato hubiera sido adjudicado a esta.

 

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Por IUSPORT

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