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Se cumplen en estas fechas veinte años desde la aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura. La norma fue aprobada por el parlamento extremeño el 6 de abril, siendo publicada el 29, para entrar en vigor el 30 del mismo mes.

 

Con la aprobación de esta norma, nuestra Comunidad Autónoma hacía uso de la competencia exclusiva asumida en el Estatuto de Autonomía en materia de promoción del deporte y de la actividad física. Todo ello en base al listado de competencias asumibles establecido en el Título VIII de la Constitución Española y en el marco de la Ley Estatal del Deporte de 1990 que estableció unos parámetros que sirvieron de orientación a los legisladores autonómicos.

 

La totalidad de Comunidades Autónomas fueron aprobando normas prácticamente idénticas en su forma y contenido durante la década de los noventa. Podríamos denominar a estas como las leyes del deporte de primera generación. Sus principios orientadores, de plena vigencia, eran: el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, la promoción de la actividad deportiva de base y la exigencia de que los poderes públicos garantizaran el acceso de todos los ciudadanos, sin distinción, a la práctica deportiva.

 

Los citados principios generales siguen teniendo todo el sentido en la actualidad. De hecho, gracias a su puesta en práctica Extremadura se ha consolidado como una región que apuesta claramente por el deporte base; el mejor ejemplo son los JUDEX y JEDES que se celebran hace años. Ahora bien, lo cierto es que, desde los noventa hasta la fecha, el deporte ha cambiado sustancialmente, adquiriendo cada vez mayor relevancia desde diferentes puntos de vista (empleo, economía, formación, salud, etc.). Este dinamismo exige adecuar su regulación a las nuevas demandas.

 

Varias comunidades autónomas han sido conscientes de esta nueva realidad que representa el deporte y han aprobado nuevas leyes del deporte. Así, por ejemplo, la Ley 2/2011 de la Comunidad Valenciana, Ley 3/2012 de Galicia así como la próxima Ley del Deporte de Andalucía.

 

Extremadura no se puede quedar atrás en este sentido. Así como ha hecho con la regulación de las profesiones del deporte, también debe adaptar el marco general que supone la Ley del Deporte a las nuevas realidades.  La Ley 2/1995 y su posterior desarrollo normativo han sido un instrumento eficaz para establecer las bases e instituciones del sistema deportivo extremeño, consolidar nuestro deporte base y lograr que cada vez haya un mayor número de deportistas extremeños de alto nivel. Sin embargo, este marco normativo no ha sido flexible a los importantes cambios acontecidos y no se ha aprobado ninguna modificación de cierta entidad de la norma en veinte años.

 

Cuando ya se han aprobado dos leyes que podríamos llamar de segunda generación y otra como la andaluza está próxima a serlo, pocas innovaciones con respecto a lo que estas contienen se pueden introducir. Sin embargo, varias de ellas pueden ser extrapolables y sin duda mejorar la actual regulación extremeña. La siguiente legislatura podría ser el momento adecuado para aprobar una nueva Ley del Deporte de Extremadura, manteniendo aquellos aspectos que todavía hoy siguen siendo aplicables, modificando los que ya han quedado desfasados e introduciendo otros contenidos acordes con las nuevas realidades del deporte.  

 

Desde la Asociación de Derecho Deportivo de Extremadura consideramos que algunas de las líneas de actuación legislativas futuras tendrían que ser en los siguientes sentidos:

 

– Abordar el deporte desde una perspectiva amplia no sólo limitada al ámbito federativo, como sucede en gran parte con la legislación actual. El deporte extremeño tiene más implicaciones que la propiamente federativa (deporte como mera forma de ocio, de competición no oficial, deporte como forma de turismo activo, etc.).

 

– Simplificar el sistema institucional del deporte extremeño. En la línea de lo realizado a nivel estatal, se podría crear un Tribunal Administrativo del Deporte Extremeño que aglutinara las funciones disciplinarias, arbitrales y electorales que tienen encomendadas a día de hoy tres órganos diferentes: el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, la Junta Arbitral del Deporte y el Comité de Garantías Electorales.

 

– Mayor transparencia en las federaciones deportivas, particularmente, desde el punto de vista electoral, apostando por la celeridad de este proceso en vía administrativa, tratando de evitar en la medida de lo posible la judicialización de las elecciones en las federaciones deportivas.

 

– Inclusión de los parajes naturales extremeños en los que se practique habitualmente deporte en el Censo de Instalaciones Deportivas, ello con la finalidad de fomentar una práctica deportiva al aire libre sostenible.

 

– Todavía es escasa la participación de la mujer en la gestión de las entidades deportivas extremeñas. Una nueva ley debería hacer énfasis en este aspecto, exigiendo la aprobación de planes de igualdad a las federaciones territoriales y estableciendo una correlación proporcional del número de mujeres presentes en puestos de responsabilidad en clubes y federaciones con el número de féminas practicantes de los diferentes deportes.

 

– Ante la reducción de aportaciones públicas a los clubes deportivos y deportistas individuales sería muy útil la aprobación de una ley del mecenazgo deportivo que facilite la implicación económica del sector privado en el fomento del deporte base extremeño.

 

– Desde una perspectiva formal, es necesaria una adaptación terminológica. Se utilizan, por ejemplo, las palabras “personas disminuidas” o “personas con minusvalías”, cuando el término más adecuado y acorde con la reciente legislación sería el de “personas con discapacidad”. Colectivo este, por otro lado, que se merece una puesta en práctica decidida del Plan Estratégico Deporte y Discapacidad 2014-2017.   

 

–  El nuevo texto normativo resultante debería adoptar la forma de texto refundido, incluyendo en su articulado otras leyes de relevancia en este ámbito como puede ser la Ley de Ordenación de las Profesiones del Deporte de Extremadura o la propuesta Ley del Mecenazgo. Ello contribuiría a dotar de mayor seguridad jurídica a las personas y entidades que se pudieran ver afectadas por las leyes en materia deportiva.

 

Desde la Asociación de Derecho Deportivo de Extremadura mostramos nuestra total predisposición a colaborar si se estima oportuno en el desarrollo de estas y otras medidas legislativas que se pueden considerar de interés en materia deportiva.

 

Junta Directiva de ADDEx.

 

Por IUSPORT

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