El asunto tiene su punto de origen en la demanda promovida por 227 socios del Centro Asturiano, en la que pedían se declarase realizada la fusión del Centro Asturiano y el Real Grupo Cultural Covadonga y en consecuencia se declarase su consideración de socios de este último.
Conviene recordar que Centro Asturiano se encontraba en Concurso de Acreedores cuando se iniciaron negociaciones con el Grupo Covadonga tendentes a materializar un acuerdo de fusión entres ambas entidades adoptándose varios acuerdos aprobatorios de dicha fusión en la Asamblea celebrada el día 24 de julio de 2005 por el CAHG y en la Asamblea celebrada el día 30 de enero de 2006 por el RGCC.
Dentro del marco del procedimiento concursal del Centro Asturiano se acordó la fusión por absorción de éste con RGCC quedando recogida y reflejada en la propuesta de convenio, que posteriormente fue ratificada por el RGCC con fecha 13 de junio de 2006, aprobada en la junta de acreedores y posteriormente en la sentencia firme de 22 de septiembre de 2006. Finalmente el convenio fue declarado cumplido por auto de fecha 28 de julio de 2008.
Con fecha 30/06/2011 los presidentes de ambos clubes, actuando en representación de los mismos, otorgaron escritura pública de fusión, por la que ambas elevan a públicos los acuerdos adoptados por las respectivas Asambleas Generales y en su virtud el RGCC, como entidad absorbente, se fusiona, por absorción, con el CAHG, entidad absorbida, produciéndose la disolución, sin liquidación, del CAHG, la transmisión en bloque de su patrimonio a la entidad absorbente y la adquisición por sucesión universal, por parte de esta última, de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
En dicho acuerdo se refleja que «no producirá efectos, en tanto no se inscriba en los registros públicos correspondientes tanto la propia fusión como la transmisión de bienes inmuebles» y es aquí donde está el problema dado que el Registro del Principado de Asturias denegó tal inscripción hecho que es argumentado por el Grupo Covadonga para impedir el acceso a los socios del Centro Asturiano y por consiguiente el que motiva la demanda de los 227 socios del Centro Asturiano promotores de la demanda, fallada inicialmente en su contra por el juzgado de Primera Instancia Número 2 de Gijón y ahora revocada por la Audiencia Provincial Embrollo judicial en el Grupo Covadonga tras la fusión del Centro Asturiano de Gijón.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia en la que acepta una demanda de 227 socios del Centro Asturiano de La Habana con la que reclamaron la falta de efectos de la fusión con el Grupo. En su fallo, el tribunal anula la cláusula suspensiva de la escritura que condicionó la efectividad de la fusión a dos apuntes registrales y condena al Grupo a «permitir a los demandantes el acceso a la totalidad de las instalaciones del Real Grupo de Cultura Covadonga y ejercer cuantos derechos corresponderían a los socios de número del Real Grupo de Cultura Covadonga conforme a la Ley y los estatutos de la referida entidad, con efectos desde el 30 de junio de 2011».
La Sentencia es recurrible al Tribunal Supremo, según informa y publica el Diario EL COMERCIO el Presidente del Grupo Covadonga, Enrique Tamargo ha manifestado que «aún no hemos decidido si recurrir o no. Mañana -por hoy- o el viernes nos reuniremos con los asesores jurídicos, porque estas cosas conviene no tratarlas en caliente».
En el medio de todo este embrollo se ha dictado otra sentencia de la Audiencia Provincial que declara innecesaria la referida inscripción, porque anula la cláusula de la escritura de fusión que la hacía necesaria.
¿ QUE OCURRIRÁ CON LOS SOCIOS DEL CENTRO ASTURIANO DE LA HABANA DE GIJÓN TRAS LA SENTENCIA ?
Si el Grupo decide no recurrir, los socios deberían poder acceder a las instalaciones del Grupo al cabo de 20 días a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, dada la firmeza de la sentencia.
Si el Grupo decide recurrir, los socios del Centro Asturiano han anunciado ya que pedirán la ejecución temporal del fallo y confían en obtenerla en un plazo de entre uno y dos meses. En ese caso, los socios del Centro Asturiano podrían acceder al Grupo en el mes de julio en tanto no sea firme la sentencia del Tribunal Supremo.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIJON
