Como consecuencia de la publicación de la Ley que regula las profesiones del deporte en Extremadura, son muchas las dudas concretas que pueden surgir a las personas que prestan sus servicios en este sector. Por otro lado, durante este mes de abril se cumplen veinte años de la aprobación de la Ley del Deporte de Extremadura, sin que desde entonces haya tenido ninguna modificación, salvo las introducidas en materia de infracciones por la citada ley de profesiones, siendo este el momento de plantearse algunas adaptaciones a la nueva realidad del deporte en nuestra región. Otra situación de plena actualidad es el debate sobre la regularización laboral en el deporte base: si esta debe producirse y en qué términos.
Por estas y otras cuestiones que hayan querido plantear los lectores de Iusport Extremadura atinentes al derecho y la gestión deportiva, hemos querido contar con Irene Madrigal, José Manuel Ortiz y Juan Antonio Sánchez-Bote, abogados y socios fundadores de la Asociación de Derecho Deportivo de Extremadura. Esta es una entidad sin ánimo de lucro cuyo fin principal es el estudio y divulgación del derecho aplicable a la actividad deportiva realizada en nuestra Comunidad Autónoma.
Las preguntas de los lectores han sido las siguientes:
Lector: ¿Los maestros o profesores de educación física que son funcionarios de carrera podrán ser contratados en horario de tarde por cualquier club deportivo?
Juan Antonio Sánchez-Bote: Al ser funcionarios de carrera están sujetos a la ley de incompatibilidades. Si tienen solicitada la compatibilidad, sin problema, si no, tendrían que solicitarla. Aunque prácticamente todos los docentes que se dedican por la tarde a ser monitores no han tenido problemas hasta ahora, porque como no constaba alta en ningún sitio no había control, ahora con la nueva ley no sabemos que efectos sobre la ley de incompatibilidades podría producir.
Lector: Aprovechando la oportunidad del foro me gustaría comentar el porqué de tanto «miedo» a incorporar en la ley del deporte algunos temas tan lógicos y coherentes como, por ejemplo, pudiera ser: “vetar” aquellas formaciones no oficiales como son los títulos exclusivamente federativos, que evidentemente no dan acceso a estudios universitarios, pero que no deberían tener competencias de tanta responsabilidad pedagógica, pues hablamos de la salud y educación de niños y niñas. Existe para todo ello ya un plan de estudios un currículum con las enseñanzas mínimas como son la de los técnicos deportivos, un currículum que no cumplen así los títulos federativos (entrenadores). Entonces, ¿por qué otorgarle el mismo grado de competencias y responsabilidad a los entrenadores (no técnicos deportivos) frente a los técnicos deportivos? ¿Por qué no obligar que sólo las enseñanzas oficiales además de otorgar un título laboral oficial, que también garantice que sólo dichos títulos son los que tienen validez ante la práctica deportiva? ¿No es suficiente la creciente violencia que continua en el deporte base?. Imagínense que ocurriera si alguien sin una titulación oficial de medicina pudiera diagnosticar, tratar, prescribir y/u operar a un paciente. Pues en mi opinión, y utilizando la comparativa, esto está ocurriendo en el ámbito del deporte base.
José Manuel Ortiz: Efectivamente existe la problemática que comentas y aunque parecía que las leyes de profesiones del deporte autonómicas iban a contribuir a poner algo de orden en este sentido, al final, con evidentes disparidades de criterios entre unas y otras y con la falta de regulación en otras, en poco se contribuye a crear seguridad jurídica a los profesionales del sector. Yo, particularmente, pienso que la exigencia de titulación para desempeñar una profesión en el deporte es competencia exclusivamente de la legislación estatal, así lo ha manifestado, por otro lado, el Tribunal Constitucional. Además el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad en todo el territorio español en el acceso a las profesiones reguladas. Creo que el Estado debe afrontar esta cuestión y pienso que lo más lógico es que la titulación habilitante para el desempeño de una profesión sea siempre una titulación oficial con su correspondiente plan de estudios aprobado legalmente, como es la titulación de técnico deportivo.
Lector: ¿Qué ventajas e inconvenientes tendría el estar separado el Comité Extremeño de Árbitros de Fútbol de la Federación Extremeña de Fútbol? ¿Por qué no existe una Asociación de Árbitros de Fútbol (extremeña o nacional) para velar por sus intereses? ¿No se podría?
José Manuel Ortiz: La Federación Extremeña de Fútbol tiene la competencia para organizar las competiciones oficiales que se desarrollan en el territorio de nuestra región. Dentro de esa competencia de organización entra el hecho de que en los encuentros se vele por la aplicación del correspondiente régimen disciplinario, labor que corresponde a los árbitros. Por tanto, el Comité Extremeño de Árbitros tiene que estar vinculado lógicamente con la FEXF.
Cosa distinta, es el nivel de control que pueda ejercer la federación sobre el colectivo arbitral. Recordemos que hace poco se han introducido cambios en los estatutos y reglamento de la FEXF en el sentido de que “el Comité de Árbitros es el órgano técnico de la Federación Extremeña de Fútbol, que con subordinación al Presidente de dicha Federación {…}”, cuando antes se utilizaba la expresión más sutil de “por delegación”. Añadiéndose una importante Disposición Adicional no existente hasta el momento en los siguientes términos: “Los Presidentes de los Comités de Entrenadores, árbitros y Fútbol Sala, que serán nombrados y revocados por el Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, podrán ser elegidos por los respectivos colectivos mediante procedimiento que se establecerá reglamentariamente. Asimismo los Comités de Árbitros, Entrenadores y Fútbol Sala, podrán tener un Régimen interno y disciplinario propio, previa aprobación de la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol, y ratificación de la Asamblea quedando estos incluidos como normas de la Federación”. Por tanto, parece que la intención es un mayor control de la FEXF sobre, entre otros, el Comité de Árbitros, el tiempo dirá si eso es bueno o malo.
Por otro lado, recientemente se ha creado una asociación autodenominada Sindicato de Árbitros cuya finalidad principal es la defensa del colectivo arbitral ante las situaciones de violencia de las que en ocasiones son objeto. Todavía no tienen como aspiración la defensa de sus intereses profesionales por las posibles represalias que podrían tener en el desarrollo de su carrera arbitral.
Lector: ¿Qué cosas se pueden cambiar en la ley del deporte de Extremadura?
Irene Madrigal: Consideramos que la Ley del Deporte de Extremadura debería experimentar una serie de modificaciones con el fin de adaptarla a la realidad actual del deporte en nuestra región, y para dar respuesta a algunas cuestiones que la actual no contempla y consideramos de gran relevancia, como son:
– Abordar el deporte desde una perspectiva amplia no sólo limitada al ámbito federativo.
– Simplificar el sistema institucional del deporte extremeño.
– Mayor transparencia en las federaciones deportivas, particularmente, desde el punto de vista electoral, y administrativo.
– Inclusión de los parajes naturales extremeños en los que se practique habitualmente deporte en el Censo de Instalaciones Deportivas, para fomentar una práctica deportiva al aire libre sostenible.
– Fomento de la participación de la mujer en la gestión de las entidades deportivas extremeñas.
– Aprobación de una ley del mecenazgo deportivo que facilite la implicación económica del sector privado en el fomento del deporte base extremeño.
– Adaptación terminológica. Eliminando del texto legislativo palabras como “personas disminuidas” o “personas con minusvalías”, y cambiándolas por términos más adecuados como “personas con discapacidad”. «
Lector: ¿Os parece legal el cambio del Mérida a sociedad anónima?
José Manuel Ortiz: Desde el punto de vista estrictamente legal y al margen de consideraciones subjetivas, el cambio del Mérida AD de club deportivo a sociedad anónima deportiva es acorde con la normativa. Aunque todavía no estén en Segunda División, en cuyo caso la conversión sería obligatoria, la ley prevé la posibilidad de una conversión voluntaria sin necesidad de estar en esa categoría. El proceso es el que se ha seguido: los socios, en el número que sea, lo han impulsado, tendrán preferencia para la suscripción del capital exigido y cuando el capital social requerido (60.001 €) no sea cubierto, podrán ser los abonados los que puedan adquirir acciones.
Lector: Me gustaría saber su opinión la supuesta obligación de dar de alta en la seguridad social a la gente de los clubes.
Juan Antonio Sánchez-Bote: De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, el RD 1006/1985 aquellas personas que presten servicios remunerados por cuenta ajena para clubes o SAD subordinados a su organización y dirección, están a todos los efectos sujetos a una relación laboral, independientemente de que las partes lo consideren una relación de voluntariado. Un criterio importante, aunque no necesariamente determinante, sería el de si la contraprestación económica es un mero reembolso de los suplidos que la actividad ocasiona a la persona vinculada al club, en cuyo caso estaríamos ante un voluntariado, o, por el contrario, no puede ser justificado de esa forma sino como una remuneración salarial por los servicios prestados.
Por ello, en esos casos, los clubes como empleadores tendrán la obligación de dar de alta y cotizar por esos empleados, independientemente del importe abonado, de si los servicios se prestan a tiempo parcial o tiempo completo o si constituye o no su medio fundamental de vida. Esa afiliación y cotización conllevaría además una importante protección social para el empleado ante diferentes contingencias (incapacidad temporal, accidente de trabajo, paternidad, maternidad, etc.).
Ahora bien, pienso que, teniendo en cuenta la importante función social que realizan los clubes en el fomento del deporte base y la difícil situación económica por la que atraviesan, se debería crear un sistema especial de cotización dentro del Régimen General en el que las cuotas a ingresar fueran asumibles por los clubes.
Por otro lado, la nueva Ley de Ordenación de Profesionales de Extremadura, regulará las profesiones de profesor en educación física, preparador físico, monitor deportivo, entrenador deportivo y director deportivo, los cuales deberán estar en posesión de las titulaciones o cualificaciones exigidas. Por tanto, esto afectará a las relaciones laborales entre dichos profesionales y la empresa empleadora con la correspondiente obligación de dar alta por parte de ésta última en la Seguridad Social a sus empleados, con el firme propósito de atajar el intrusismo profesional existente. Hay que tener en cuenta que dichos profesionales podrán realizar tal actividad profesional por cuenta propia o ajena pero indistintamente deberán de estar al corriente de sus pagos a la Seguridad Social (ya sea por la empresa empleadora o RETA), si no se lleva a cabo, estarán a expensas de sanciones, tanto de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura como de la Inspección de Trabajo. En cuanto a los empleados de los clubes deportivos podrán seguir en régimen de voluntariado ya que nada establece la actual Ley que entrará en vigor en el próximo mes de octubre.