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Esta semana se ha hecho pública una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 25 de septiembre de 2014. En ella se confirma la condena impuesta a un delegado de un equipo de fútbol de Navalmoral de la Mata por el Juzgado de Instrucción número 1 de Zafra.

 

 

Los hechos en cuestión fueron los siguientes: el citado delegado de equipo, contrariado por la actuación arbitral a su juicio perjudicial para los intereses de su equipo, se niega a firmar el acta tras el partido. Acto seguido varios testigos presencian como esta persona araña el vehículo del árbitro denunciante, causándole unos daños considerables.

 

 

Tras la correspondiente denuncia, el Juzgado de Instrucción número 1 de Zafra, basándose en los testimonios de las personas que presenciaron el incidente, condenó al delegado del equipo visitante en los siguientes términos:

 

 

“Autor y penalmente responsable de una falta de daños del art. 625 del CP a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA con cuota diaria de CINCO euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , más las costas procesales del juicio de faltas.

 

 

Y EN CONCEPTO DE RESPONSABLIDAD CIVIL, el condenado deberá abonar al árbitro la cantidad de 590 euros, por los daños causados más la mano de obra más el IVA, más los intereses, más los intereses del artículo 576 de la LEC .”.

 

 

El denunciado interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual confirma en todos los extremos la sentencia de instancia.

 

TEXTO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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