El pasado 17 de Noviembre de 2014, el Comité de Entrenadores de la Federación Extremeña de Fútbol (FEXF), en su Circular nº 1, hizo pública la “Normativa transitoria de autorización de titulados Técnicos Deportivos a efectos del ejercicio de la función de entrenador en las competiciones organizadas por dicha Federación para la temporada 2014/2015.
Considerando que dicha Circular contempla una serie de exigencias impropias y discriminatorias en la documentación que deben presentar los Técnicos Deportivos para la tramitación de su Licencia de Entrenador, con respecto a los que están en posesión del Diploma Federativo, y que éstas no son ajustadas a la igualdad de Derecho, un centro privado de formación ha presentado el pasado día 18 ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma un recurso en el que pide:
- Que se anulen “los requisitos B y C establecidos en dicha Circular”, ya que los consideran “innecesarios para tramitar la Licencia de Entrenador”.
- Que se tenga en cuenta “la normativa del BOE, y sea de obligado cumplimiento por parte de la FEXF al igual que ya lo están haciendo el resto de Federaciones Territoriales de cada Comunidad Autónoma”.
En ningún momento, alega el recurrente, la Circular menciona la necesidad de aportar el “Contrato de Entrenador” o estar dado de alta en el Comité de Entrenadores con las cuotas al día, como requisitos imprescindibles para obtener la Licencia de Entrenador y solamente se centran en la Documentación que deben aportar los aspirantes a dicho cargo.
Según el recurrente, “al igual que en el resto de Federaciones Territoriales, además de lo anteriormente expuesto, solamente se debería aportar fotocopia del DNI y fotocopia compulsada del Título de Técnico Deportivo, expedido por el Instituto adscrito al Centro de Formación donde el alumno realizó sus estudios, el cual ya viene sellado y firmado por el Director del Centro. Al ser un Título Oficial y Académico, con sello de la Consejería de Educación de la Comunidad que corresponda, se considera suficiente como prueba de que el alumno ha cursado satisfactoriamente sus estudios de Técnico Deportivo, con la carga horaria teórico-práctica recogida en el RD 320/2000 de 3 de Marzo y en el RD 1363/2007 de 24 de Octubre”.
Por otro lado, el recurrente considera que “el resto de requisitos que se piden en dicha Circular, como Memoria de Prácticas o Certificado Académico ESO o equivalente, consideramos son innecesarios para obtener la Licencia de Entrenador. A su vez sería discriminatorio ya que NO son requeridos para los Entrenadores que están en posesión del Diploma Federativo”.
Que a tenor de todo esto, dice el recurrente, “la FEXF está obligada a admitir todo tipo de titulaciones Académicas de Técnico Deportivo en Fútbol, bien sean de alumnos que hayan cursado sus estudios en algún Centro Oficial, o bien de aquellos que hayan “homologado” su Diploma Federativo por el Título de Técnico Deportivo, según refleja el Artículo 55 de la Ley 10/1990 (BOE), punto 4º “
