La Real Federación Española
de Fútbol, que preside Ángel María Villar, estrena nuevo Reglamento General con
cambios importantes en la conformación jurídica y en la vertiente económica de
los clubes.

El nuevo Reglamento, aprobado por la Comisión Delegada de la
RFEF en su sesión de 18 de febrero de 2013 y ratificado por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes el 26 de abril, pretende evitar que
los clubes con deudas recurran a la liquidación de la entidad y a su refundación
inmediata en un nuevo club con mínimos cambios de identidad. A partir de ahora,
el club que reemplaza al desaparecido tendrá que heredar las deudas pendientes
de su antecesor.

El artículo 104 (Obligaciones de los clubes)
establece:

«III.- Las
deudas contraídas, y vencidas a que hace méritos el artículo 192 del presente
ordenamiento. Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las
deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva
creación que con independencia de su denominación, comparta alguna de las
siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de
competir:

– Que dispute partidos en el mismo
campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que  variara su
denominación.

– Que disponga del mismo domicilio
social.

– Que alguno de los fundadores o
directivos del nuevo club, lo fuera del club
desaparecido.

– Que el club de nueva creación y el
desaparecido tengan la misma estructura deportiva de
base.

– Que utilice una equipación de juego
igual o similar.

– Que utilice un escudo
similar.

– En general, cualquier indicio que
induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad
objetiva y subjetiva entre ambos clubes.

IV. Tratándose de clubes adscritos a
las Ligas o en su caso, cualesquiera otras organizaciones, responder,
subsidiaria y mancomunadamente en caso de incumplimiento, por parte de aquéllas,
de sus obligaciones económicas con la RFEF».


Acciones
prohibidas

«Artículo
102. Medidas no autorizadas.

1. Están prohibidas las medidas
encaminadas a favorecer una clasificación por méritos deportivos y/o la
concesión, en su caso, de una licencia para participar en las competiciones
nacionales a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos
esenciales de ésta, o cambios en la propias estructura jurídica de una sociedad,
en detrimento de la integridad deportiva de la competición, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la
RFEF».


Fusiones

«Artículo
107. Fusiones.

1. Un club podrá fusionarse con otro,
siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y
municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes.

2. El club resultante podrá
denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre
distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya
causa fuere anterior a la efectividad de la fusión.

En cuanto a su situación
competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior,
aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los
Clubes.

3.
En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estará a lo
que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
General.

4. Si se tratase de clubes que
hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales
fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica
normativa.

5. Un club podrá absorber la sección
de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la
alteración del club principal, que continuará con la misma personalidad jurídica
que antes de la mencionada absorción.

6. En todos los casos, las fusiones o
absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas
Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga
vigencia a partir de la siguiente.

7. La participación del club
fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por
la RFEF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria,
deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada y con efectos
para la temporada siguiente.

VER NUEVO
REGLAMENTO GENERAL


VER CIRCULAR 53/2012


 ANÁLISIS

«El fin es bueno, pero la
materialización, a mi entender, precisa algún retoque. Que con cumplir una de
las anteriores condiciones baste para posibilitar la asignación de la deuda
anterior parece excesivo. Quizás debiera ser con «algunas» (plural).Porque en
dicho marco de «con una sola basta»…
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«Lo que no parece lógico −ni razonable−
es establecer una amplísima presunción iuris  et de iure de que, ante uno solo
de los indicios señalados (o cualquier otro que induzca a  confusión entre ambos
clubes), hay «sucesión» y, de esta forma, hacer responder a la nueva  entidad de
las deudas corporativas de su «predecesora».
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Por IUSPORT

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