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El pasado 19 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, la ley (Nro. 27.211) que reconoce los derechos de formación deportiva a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por objetivo la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento y organización de cualquier disciplina.
La ley establece en otras disposiciones, que «la Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie».
El llamado «Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida».
En su artículo 7°, la norma indica que la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos: a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional y b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.
Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones «deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado», ya que «su omisión los hará pasibles» de sanciones previstas en la norma 27.211.
El artículo 4 define: «La formación deportiva es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional. La disciplina deportiva, cualquiera fuera su modalidad, se considera como una sola a los fines de esta ley».
Entre otras disposiciones centrales de la reciente ley, se destacan: «El Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en
confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida» (Art.5). «El período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos» (Art.6).
