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1ª- La iniciativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes comienza a gestarse con el Plan Estratégico de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha elaborado en 2012 y que señala como una necesidad la de aprobar una legislación adaptada a la actualidad y que sustituya a la desfasada Ley 1/1995, de 2 de marzo.

2ª.- Con el objeto de recabar propuestas, entre noviembre de 2013 y marzo de 2014 se celebran consultas y reuniones con agentes interesados en el deporte de la región, tales como las consejerías de la Comunidad Autónoma, las cinco Diputaciones Provinciales, la Federación de Municipios y Provincias, la Universidad de Castilla-La Mancha, colegios profesionales y las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

3ª.- Amplía el objeto y ámbito de aplicación con respecto a la Ley de 1995, incluyendo la práctica deportiva no competitiva y no organizada, estableciendo una tabla de definiciones que incluyen conceptos como actividad física o ejercicio físico.

4ª.- A la modalidad deportiva, de carácter competitivo, añade la modalidad de ejercicio físico de interés público, de carácter no competitivo y a la competición deportiva oficial añade la competición deportiva popular y la actividad físico recreativa.

5ª.- Sienta unos principios generales que regirán la promoción, ordenación, organización y regulación de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha y establece unas líneas de actuación para las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma en el diseño, planificación y ejecución de sus políticas públicas en materia de actividad física y deporte.

6º.- Adopta una perspectiva transversal contemplando la actuación conjunta de otros departamentos de la Junta de Comunidades competentes en materias relacionadas con la actividad física y el deporte.

7ª.- Mediante las líneas de actuación y la delimitación competencial crea tres niveles de políticas públicas:
a) Nivel autonómico: planificación, deporte oficial y de alto nivel, federaciones deportivas autonómicas, centralización de la información, formación oficial, potestad sancionadora y resolución de conflictos.
b) Nivel provincial: participación en la planificación, fomento del asociacionismo y asistencia a los municipios para la organización del deporte popular.
c) Nivel municipal: ejecución de la planificación, fomento de clubes deportivos, deporte popular y gestión de las infraestructuras para la actividad física y el deporte.

8ª.- Crea una tipología de deportistas que permitirá la inclusión de entrenadores y árbitros en medidas de fomento.

9ª.- Establece una tabla de derechos y obligaciones de los deportistas estructurada en función de su mayor o menor vinculación a una entidad deportiva y crea una tarjeta acreditativa de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de Castilla-La Mancha.

10ª.- Prohíbe la exigencia de derechos de formación de deportistas jóvenes y de base menores de 16 años y, en el caso de deportistas de entre 16 y 22 años, por cambios de club causados por motivos familiares, laborales o de estudios.

11ª.- Contiene varias medidas de fomento del deporte femenino y de empoderamiento de la mujer al establece, como criterio para el reconocimiento de una modalidad de ejercicio físico de interés público, que reporte beneficios específicos para las mujeres y que pueda ser practicada en igualdad de condiciones por personas de distinto género. De igual modo, fija la igualdad de género como uno de los valores a promocionar y tipifica como infracción muy grave la exhibición de pancartas en competiciones deportivas que fomenten la discriminación por razón de género. Finalmente, dispone que al menos uno de los vocales titulares y uno de los suplentes del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha sean mujeres.

12ª.- Amplía el ámbito de actuación de las federaciones deportivas a modalidades de ejercicio físico de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas que tengan asumidas y prevé la integración en las federaciones deportivas de personas físicas o jurídicas privadas distintas de los clubes, deportistas, técnicos y árbitros.

13ª.- Delimita en las federaciones deportivas el ámbito de actuación privado y el ejercicio de funciones públicas delegadas y garantiza su exclusividad para el uso de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma en actividades y manifestaciones deportivas.

14ª.- En cuanto a las licencias federativas:
a) Establece su denegación a personas y entidades que mantengan deuda económica con la federación.
b) Garantiza un régimen de expedición presunta por silencio en caso de superación del plazo para la expedición.
c) Crea otros títulos habilitantes para la participación en competiciones deportivas de la federación.
d) Implanta la obligación de que la licencia federativa incluya un seguro por responsabilidad civil del deportista.
e) Establece la obligación de reconocimiento de licencias federativas expedidas por otras federaciones deportivas autonómicas integradas en la misma federación deportiva española, adelantándose a la entrada en vigor de la licencia deportiva única.

15ª.- Incluye a representantes de los clubes, deportistas, entrenadores y árbitros en el seno de la junta directiva.

16ª.- Crea la figura de la Gerencia en las federaciones deportivas autonómicas con funciones de contabilidad, gestión económica-financiera, patrimonial, presupuestaria y asesoría jurídica.

17ª.- Traslada la publicación de los estatutos federativos del Diario Oficial de Castilla-La Mancha a la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades. 

18ª.- Supedita la existencia de una federación deportiva a su viabilidad económica y al cumplimiento de los objetivos que se establecieron en su constitución e incorpora a su gestión y funcionamiento los principios de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

19ª.- Prevé el ejercicio de determinadas funciones de forma mancomunada con otras federaciones deportivas autonómicas, así como, la constitución de una confederación. 

20ª.- Sustituye la separación entre Clubes Deportivos Elementales y Clubes Deportivos Básicos por una única figura, el Club Deportivo, ampliando su ámbito de actuación a modalidades de ejercicio físico de interés público.

21ª.- Crea la figura de la Asociación de Clubes Deportivos como entidad deportiva de segundo grado diferente a la federación deportiva.

22ª.- Reduce de 5 a 3 el número mínimo de personas para constituir un Club Deportivo, elimina la obligación de otorgar ante notario el acta de constitución y reduce el número de actos inscribibles en el Registro de Entidades Deportivas y sustituye la presentación de documentos por declaraciones responsables.

23ª.- Garantiza el reconocimiento de los títulos académicos correspondientes a enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones por parte de cualquier entidad pública o privada.

24ª.- Crea una enseñanza deportiva básica orientada a la práctica de menores de 16 años con aspectos curriculares reducidos a la iniciación deportiva, protección de la salud y educación en valores.

25ª.- Crea un distintivo de calidad para entidades que preste servicios deportivos o gestionen instalaciones deportivas y que destinen para dichas a actividades a personal con la suficiente cualificación profesional.

26ª.- Prevé actuaciones de mejora y reforma de las infraestructuras para la actividad física y el deporte existentes e incluye en la planificación tipos de instalaciones no convencionales que se integren en el medio urbano y en el medio natural.

27ª.- Establece criterios en la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte que otorguen preponderancia a los costes de mantenimiento y los niveles de utilización.

28ª.- Crea un censo permanente de infraestructuras para la actividad física y el deporte que aporte datos para mejorar la planificación.

29ª.- Prohíbe la participación de deportistas sujetos a sanción por dopaje en competiciones deportivas con independencia de quién las organice o si son de carácter oficial o popular, así como, en actividades físico recreativas.

30ª.- Impide la concesión de subvenciones y la calificación como de Alto Rendimiento a deportistas sujetos a sanción por dopaje, estableciendo la sanción por dopaje como motivo justificado para la denegación de licencia federativa.

31ª.- Sustituye el Comité de Disciplina Deportiva por el Comité de Justicia Deportiva, cuya composición se reduce de 5 a 3 miembros y al que dota de más funciones que servirán de apoyo técnico jurídico a la Dirección General de Deportes.

32ª.- Establece el marco de la política de prevención y control contra el dopaje dentro de una planificación acordada entre la Consejería competente en deporte, las federaciones deportivas autonómicas y el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.

33ª.- Crea una potestad administrativa sancionadora de alcance general como protección de los participantes en actividades físico-deportivas y usuarios de servicios deportivos y crea un procedimiento de arbitraje y solución extrajudicial de conflictos ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha. 

34ª.- Reordena y clarifica el ámbito de la disciplina deportiva ceñida a las infracciones de las reglas del juego y la competición y las infracciones a la convivencia deportiva e incorpora un procedimiento específico para la revisión del ejercicio de las funciones públicas delegadas por parte de las federaciones deportivas autonómicas.

35ª.- La nueva Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha prevé un alcance a 900.000 personas que practican de forma habitual actividad física y deporte, 130.000 personas con licencia de las 41 federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, 6.000 clubes deportivos y 640 empresas vinculadas a la actividad física y el deporte. 

 

Por IUSPORT

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